PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS GENERALES Junio 17, 2007
Posted by consultoresuruguay in Consumidor.add a comment
1- ¿ Qué sucede cuando en un contrato de adhesión hay cláusulas que autorizan al proveedor a modificar los términos del contrato en forma unilateral?
Son consideradas abusivas las cláusulas que autorizan en forma unilateral al proveedor a modificar los términos del contrato. Estas cláusulas abusivas dan derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas.
El consumidor podrá acceder a la vía judicial solicitando la nulidad de dicha cláusula por abusiva.
Previamente al acceso de la vía judicial, el consumidor se podrá comunicar con el Area de Defensa del Consumidor (ADECO) con el objetivo de se realice una gestión oficiosa con el proveedor a los efectos de que se deje sin efecto esa cláusula abusiva. Si la gestión resulta infructuosa, podrá solicitar una Audiencia Administrativa en ADECO, a dicha audiencia es citado el proveedor, la misma es dirigida por un funcionario de ADECO y se intenta solucionar el caso planteado. En ADECO se recepcionan denuncias de los consumidores acerca de las cláusulas abusivas en los contratos.
2- Compré hace 6 meses un Televisor y hace dos días que la imagen de la pantalla no es nítida. Haciendo uso de la garantía recurro al service oficial y me informan que me cobran por la visita del técnico para diagnosticar el aparato. ¿ En el Certificado de Garantía nada se establecía sobre ello? ¿ Corresponde que pague?
No correspondería que el consumidor se hiciera cargo de los costos si no están especificados en el Certificado de Garantía.
El artículo 23 de la Ley 17.250 establece la información mínima que deberá contener la Garantía. En la letra G) de dicho artículo se establece que se debe informar en el documento los costos a cargo del consumidor, si los hubiere.
Los costos que el service cobraría por la visita en el diagnóstico del aparato, así como quién se hará cargo del traslado si fuera necesario llevar el producto a la empresa, deben constar en el Certificado de Garantía. En el caso de que no se especifiquen en la Garantía no corresponde su cobro.
Usted puede comunicarse con la Oficina de ADECO por el teléfono: 0800 70 05 o concurrir personalmente a 25 de Mayo 737 de 9:30 a 16:00 horas a los efectos de que funcionarios de ADECO intenten una Gestión Oficiosa con su proveedor o en su defecto, si resultase infructuosa la gestión solicitar una Audiencia Administrativa en ADECO, donde se citará al proveedor con fecha y hora a una Audiencia dónde se plantea el caso concreto y se trata de arribar a una solución.
3- Solicité un presupuesto para una reparación en mi hogar. A los 5 días de la extensión del mencionado presupuesto el proveedor me aumentó el precio de la mano de obra argumentando que el Presupuesto tenía validez sólo el día en que se extendió el mismo, ¿hay alguna defensa para que no me aumente?
El Decreto Reglamentario de la Ley 17.250 (Ley de Relaciones de Consumo), Decreto N° 244/00 en su artículo 8 establece que si el proveedor no ha establecido un plazo de validez del Presupuesto, éste regirá por 10 días corridos desde la entrega al consumidor.
Usted puede comunicarse con la Oficina de ADECO por el teléfono: 0800 70 05 o concurrir personalmente a 25 de Mayo 737 de 9:30 a 16:00 horas a los efectos de que funcionarios de ADECO intenten una Gestión Oficiosa con su proveedor o en su defecto, si resultase infructuosa la gestión solicitar una Audiencia Administrativa en ADECO, donde se citará al proveedor con fecha y hora a una Audiencia dónde se plantea el caso concreto y se trata de arribar a una solución.
http://www.defcon.gub.uy